A continuación podrá encontrar los montos de anticipo establecidos

 

Es el importe determinado según lo establece el art. 44 de la Ley 9.121 para cada siniestro ya sea por fallecimiento o incapacidad. Dicho monto se distribuirá entre los beneficiarios presentados y según corresponda.

Concepto Normativa Importe
Afiliado Directo (Actividad/Jubilado) Ley 9.121 Art. 11 inc. a) y Art. 27 $ 1.500.000,00
Cónyuge/Conviviente Registrado Ley 9.121 Art. 11 inc. b-1) $ 650.000,00
Hijo/Hijo con discapacidad Ley 9.121 Art. 11 inc. b-2) $ 2.000.000,00

 

PDF  Descargar Resolución: R112-2020